FISCAL
Aspectos fiscales de la Ley de Emprendedores
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE 15/05/2013)
Dedica su Título II a los Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Dicho título contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, entendido éste de forma amplia como quien desarrolla una actividad económica empresarial o profesional.
Las medidas fiscales que introduce esta ley afectan a los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
En el ámbito de este impuesto se crea, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, el régimen especial del criterio de caja.
Ámbito de aplicación
Este régimen es aplicable para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 de euros.
Exclusión
Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una cuantía, pendiente de determinación reglamentaria.
Asimismo, quedan excluidas del régimen especial las siguientes operaciones: regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión; las entregas de bienes exentas en exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas de bienes destinados a otro Estado miembro; las adquisiciones intracomunitarias de bienes; aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo; las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones; y el autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
2. Impuesto sobre Sociedades
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, los incentivos fiscales que introduce la Ley tienen que ver con la inversión de beneficios, las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
– Nueva deducción por inversión de beneficios.
– Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
– Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
– Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En materia de IRPF, se incentiva fiscalmente por una lado la inversión en empresas de nueva creación o la reinversión en los supuestos de trasmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y por otro lado los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden aplicarse la deducción por inversión en beneficios regulada en el IRPF.
– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
– Exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
– Deducción por actividades económicas.
LABORAL
Trabajadores a tiempo parcial
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 03/08/2013)
Tiene como finalidad contribuir a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo.
Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial
Tienen por objeto dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, así como la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo, y evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.
Se introduce una serie de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial: periodos de carencia, se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a una prestación y recoge una fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial.
Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo
Con el objetivo de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo se establece que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.
Se modifica el artículo 27 de la Ley de Empleo, para adaptar el régimen de infracciones y sanciones a la novedad de que la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma pasan a ser requisitos necesarios para percibir y conservar el derecho a la prestación.
Modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción específica el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas, conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones en materia laboral
Se introducen determinadas modificaciones en los preceptos del ET que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de despido colectivo y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.
Se adapta el contenido del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta.
Y modifica la Ley reguladora de la jurisdicción social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio, aclarándose las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.
MERCANTIL
Obligación de informar sobre valores negociables
Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables (BOE 02/08/2013)
Esta Circular regula la obligación de informar sobre dichos valores negociables, indicando las entidades que quedan sometidas a dicha obligación de información, así como la periodicidad, contenido y remisión de la misma.
El Banco de España está obligado a recopilar la información detallada en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, que establece la necesidad de recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquélla, e incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias.
Por otra parte, el Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, establecen la obligación de las entidades registradas en los casos de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y de los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.
Entidades que quedan sometidas a la obligación de informar: entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, y el Banco de España; las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables; y las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles.
Periodicidad y contenido de la información: la información se deberá remitir, valor a valor (desglosada por clase de valor, y por valor individual, identificado mediante su código ISIN), con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes.
La información se remitirá al Departamento de Estadística por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos que se establezcan en las «aplicaciones técnicas» de esta circular. Se mantendrá en el sitio web del Banco de España una versión actualizada de dichas especificaciones de libre acceso en Internet.
Conexiones normativas: a la entrada en vigor de la presente circular quedará derogada la Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.
CONTABLE
Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE 31/08/2013)
Tiene por finalidad, de una parte, potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija, y, de otra, eliminar la obligación de remisión determinada información semestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Con la modificación introducida en el Real Decreto 1777/2004 se persigue potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija. Al modificar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. Así, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.
Con las modificaciones que se llevan a cabo en el Real Decreto 764/2010 se elimina la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadística semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguro, y de la información del negocio semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados. Con ello se reducen las cargas administrativas sin mermar la necesaria información con la que debe contar la autoridad supervisora para el ejercicio de sus funciones. La información anual que deben remitir estos profesionales es suficiente para cumplir este objetivo.