PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015
El BOE de 30 de diciembre publicó la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Aspectos tributarios
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– No se prevén coeficientes correctores aplicables a las transmisiones realizadas en 2015 de inmuebles no afectos a actividades económicas.
– Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto.
Impuesto sobre el Patrimonio
– Se prorroga durante el año 2015 la exigencia de su gravamen (art. 61).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
– Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1% (art. 63).
– Para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros (art. 64).
Interés legal del dinero e interés de demora
– Se determina el interés legal de dinero y el de demora para 2015, estableciéndose en el 3,50% y el 4,375% respectivamente (Disposición Adicional trigésima segunda).
IPREM
– Se mantiene para 2015 las cuantías vigentes en 2014, que son:
– El IPREM diario, 17,75 euros.
– El IPREM mensual, 532,51 euros.
– El IPREM anual, 6.390,13 euros.
– En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros (Disposición Adicional octogésima cuarta).
Aspectos sociales y de Seguridad Social
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 sigue y mantiene la estructura habitual de esta norma anual, teniendo en cuenta la repercusión del mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía.
FISCAL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 20/12/2014)
La norma tiene como objetivo modificar el Reglamento del IVA, para acomodar su contenido a los diversos cambios introducidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Se modifican también el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Aplazamiento del pago de cuotas a la importación
El Real Decreto desarrolla la posibilidad de determinados contribuyentes de diferir el ingreso de cuotas del IVA a la importación. De esta forma, los sujetos pasivos que opten por ello no pagarán cuando se realice la importación y esperarán a que las cuotas devengadas se incluyan en la posterior declaración-liquidación periódica. Dicha opción, que deberá ejercitarse a través de una declaración censal, tendrá efecto durante tres años. Podrán ejercerla los operadores que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de declaración mensual del impuesto.
Inversión sujeto pasivo
El Real Decreto desarrolla también el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas por revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. El empresario, adquiriente ha de realizar una comunicación a su proveedor para que resulte aplicable la mencionada regla de inversión, acreditando su condición de revendedor. Previamente, el adquiriente habrá obtenido un certificado de revendedor de la Agencia Tributaria.
Regímenes especiales
Modificaciones en los regímenes especiales del IVA.
1. Módulos. En el régimen simplificado se reduce de 450.00 a 150.000 € el volumen de ingresos máximos para acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 €, el volumen de compras. En el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa de 300.000 a 250.000 €, y el de compras, de 300.00 a 150.000 €.
2. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y los prestados por vía electrónica. El Real Decreto regula el ejercicio de renuncia, exclusión y procedimiento para solicitar la devolución del impuesto soportado.
3. Agencias de viajes. Se permite la opción de aplicar el régimen general, operación por operación, comunicándoselo por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio. El Reglamento permite, para simplificar, que esta comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura, simplemente no constando mención alguna a la aplicación del régimen especial.
Entra en vigor el 1 de enero de 2015, según lo previsto en la Disposición Final tercera de la norma.
LABORAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE 27/12/2014)
¿En qué consiste la modificación?
-Se atribuye a la TGSS la facultad de la liquidación y recaudación de tales recursos y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas.
La obligación de liquidación e ingreso de las cuotas se realizará:
– Autoliquidación por el sujeto responsable de su ingreso; Sistema de liquidación directa (Proyecto Cret@) y; Sistema de liquidación simplificada.
MODIFICACIONES NORMATIVAS MÁS IMPORTANTES
a) Se proceden a modificar las obligaciones en materia de liquidación de cuotas:
– Transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario del ingreso.
– En el sistema de liquidación directa de cuotas, se solicitará a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y se transmitirá por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
– La TGSS aplicará las deducciones que correspondan y la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
– Los recargos del 20% y 35% de la deuda que se aplicaban por ingresar el importe de las cuotas fuera de plazo, pero habiendo presentado los documentos de cotización, ahora se mantendrá para los supuestos en que, igualmente se ingrese el importe de las cuotas fuera de plazo habiendo cumplido las dos obligaciones indicadas.
– Por lo que respecta a la determinación de las deudas por cuotas, a partir de ahora, las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de Seguridad Social que procedan, se extenderán conforme a las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente.
– Se otorga facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas a la TGSS, a cuyo fin podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos. Y las diferencias de tal comprobación se exigirán mediante reclamación de deuda o acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Se añade un supuesto de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas.
– Por lo que respecta a la “tramitación electrónica” que se generaliza para todas las prestaciones, excluyéndose las no contributivas.
b) Por lo que respecta a las modificaciones que se incorporan a la LISOS:
– Se introduce una nueva sanción en su grado máximo, cualquiera que sea la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable cotice en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
c) La novedad en el Régimen especial de Trabajadores del Mar se refiere a la introducción de que para los empresarios incluidos en el mismo deben comunicar en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
Con efectos a partir del 28 de diciembre de 2014, en su mayor parte, si bien se efectuará de forma progresiva.
MERCANTIL
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE 22/12/2014)
El Real Decreto contiene las disposiciones de desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en dicha Ley relativas a las operaciones, los contratantes, los riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado y las modalidades de seguro o de garantía que se pueden utilizar para la cobertura.
Se delimitan las operaciones de internacionalización de la empresa y de la economía española susceptibles de ser cubiertas, indicándose las entidades beneficiarias de las garantías.
Asimismo, se delimitan los riesgos objeto de cobertura, refiriéndose a los riesgos comerciales, los políticos y los extraordinarios.
Se especifican las modalidades de cobertura (mediante seguro de crédito y de garantía) y las condiciones para su efectividad, ejecución y tramitación, así como el pago y cuantía de la indemnización.
Por otra parte, estableciéndose en la Ley 8/2014 que el conjunto de derechos y obligaciones del Agente Gestor se recogerá en el Convenio de Gestión, se detalla el contenido del mismo y los términos y condiciones de la habilitación para que dicho Agente Gestor actúe por cuenta del Estado. Se desarrolla el procedimiento por el cual la Secretaría del Estado apreciará las circunstancias relevantes relativas al conflicto de interés para ser designado como Agente Gestor y durante la vigencia del Convenio de Gestión. Y se fija la forma en que se instrumentará la separación estricta de actividades por cuenta propia y por cuenta del Estado, las instrucciones y directrices que debe recibir el Agente Gestor para suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda y su sistema de retribución.
Se recoge la creación de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, órgano colegiado interministerial de decisión, control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. Es el órgano de relación y coordinación entre la Administración general del Estado y el Agente Gestor. Se regula su composición, y funcionamiento y se fijan sus funciones.
Se ocupa del marco económico-financiero en el que el Agente Gestor debe realizar las tareas encomendadas. Así, se refiere al cálculo de las tarifas y al régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización. El Estado asumirá la responsabilidad última como garante o asegurador de las coberturas por su cuenta, fijándose anualmente el límite de las mismas por los Presupuestos Generales del Estado.
Se prevé la creación de un Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización de titularidad estatal para facilitar la gestión de los recursos a disposición del Agente Gestor y mejorar su calidad crediticia.
Se señala que el Agente Gestor está obligado a realizar todo el proceso de gestión aportando los recursos y los medios necesarios y velando por los intereses del Estado, en la parte asegurada, y por los de los asegurados, en la parte no asegurada. Se atribuye al Ministro de Economía y Competitividad la competencia para autorizar nuevas modalidades de cobertura aseguradoras, reaseguradoras y las condiciones y los términos generales aplicables a las correspondientes contrataciones de seguros. Las cláusulas especiales y particulares de los contratos de seguros se definen para cada operación por el Agente Gestor de conformidad con el principio de libertad de pactos y bajo el marco de la mejor defensa del interés del Estado, sin estar sometidas a régimen de autorización previa. Y aquél debe constituir una provisión técnica que garantice las obligaciones de gestión derivadas tanto de los contratos de seguro como de la normativa que le es aplicable y que debe cubrir la gestión más allá de la duración de los riesgos en curso o del período de tramitación y liquidación de siniestros.
Entra en vigor el 23 de diciembre de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.