Novedades en la Campaña de la Renta
En un momento donde buena parte de los trámites administrativos se encuentran paralizados por el estado de alarma, algunos tributarios como la campaña del IRPF ya está en marcha siguiendo el calendario habitual, con el objetivo, según el Gobierno, de que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones. Te contamos las novedades normativas de esta campaña de la Renta que aunque son escasas, pueden tener su importancia.
Novedades normativas en la Renta
→ Obligación de declarar cuando se perciben rendimientos de trabajo
En cuanto a las cantidades percibidas como rendimientos íntegros del trabajo que son las mas habituales, el límite se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador, salvo que las cantidades percibidas el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 €, en cuyo caso el límite es el general de 22.000 €.
• Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, como las cantidades recibidas por los miembros de los Consejos de administración de sociedades mercantiles o las obtenidas por impartir cursos, conferencias y seminarios.
• Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Sigue presentado el impuesto los límites habituales para presentar la declaración con el resto de rendimientos. A saber, dividendos, intereses de cuentas y bonos, así como ganancias por la venta de participaciones en Fondos de Inversión, tienen el límite en 1.600 €. Para el resto de rendimientos que no sufren retención el límite apenas es de 1.000 €.
De todas maneras no olvide que sin tener obligación de realizar la declaración de IRPF, puede presentarla si con ella obtiene una devolución de los impuestos retenidos. También es una forma de obtener las deducciones que se originan por la maternidad, por convivir con un familiar con minusvalía, tener familia numerosa y otras tantas que si bien se pueden solicitar de manera anticipada, de no haberlo hecho puede realizarse la solicitud con la propia declaración.
→ Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, este ejercicio se aumenta:
• El importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales.
• El umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros.
Los contribuyentes que hayan obtenido en 2019 unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

No olvide que sin tener obligación de realizar la declaración de IRPF, puede presentarla si con ella obtiene una devolución de los impuestos retenidos.
→ Limites excluyentes del método de estimación objetiva
Se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas. Es decir, 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario. También se mantiene el límite con respecto al volumen de compras de bienes y servicios, 250.000 euros, excluidas eso sí las adquisiciones de inmovilizado.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente. Y para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Cuidado con éstos límites ya que debe tenerse en cuenta no solo las operaciones del propio contribuyente, debe acumularse con las personas de la familia que realicen las mismas actividades bajo una única dirección.
→ Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, es decir, una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad, no estaban obligados a llevar los libros registro específicos que contiene el reglamento del impuesto. Sin embargo la administración tributaria pretende que haya una uniformidad entre los libros obligatorios para calcular el rendimiento de actividades empresariales y profesionales en el IRPF con los libros exigidos para realizar las declaraciones del IVA.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, es decir aquellos que facturan al año mas de 600.000 €.
El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. En la declaración de 2019 se nos va a pedir un detalle mucho mas exhaustivo de los gastos e ingresos tanto de las actividades económicas como de los arrendamientos de inmuebles.
→ Planes individuales de ahorro sistemático
Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático, conocidos comercialmente como PIAS y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Requisitos que no resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
Dichos requisitos se establecen con el fin de asegurar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumpla con la finalidad pretendida, que no es otra que abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro.
→ Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, asegurar en este caso que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en la Ley del IRPF cumpla con su finalidad de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias de aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
→ Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Si usted ha percibido alguno de estos premios, no se preocupe porque en el momento del cobro se le habrá practicado la retención de los impuestos exigidos por el premio.
→ Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Se reduce del 19 al 15 por 100 desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Esto es así para equiparar la retención que soporta el autor en vida que es ése 15 % con la que se les practica luego a los herederos al fallecer el autor.
→ Gestión de los Inmuebles
˃ Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.
˃ Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, reflejándose respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio, ya sea uso propio, cesión a familiares, arrendamiento, cesión de uso a excónyuge e hijos…
• En caso de arrendamiento:
• Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.
• Se especifica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual. No debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio, ya que ésta información la administración tributaria la ha obtenido previamente.
˃ Con el fin de agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, en los rendimientos de capital inmobiliario, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, como las reparaciones o los gastos de defensa jurídica así como su importe.
˃ Se solicitará a todos los contribuyentes la ratificación de su domicilio fiscal, en aras de actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.
→ Gestión de las actividades económicas
Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en relación a los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración.
En Asesoría Morlán estamos para ayudaros. Contacta con nosotros en el 974 22 64 00 y solventaremos todas vuestras dudas. Si te preocupa la Renta 2019 ¡Pásanosla!
Fuente: AEAT