Medidas de prevención laborales y comerciales durante la Fase 1
Desde el lunes 11 de mayo Aragón ha entrado en la llamada Fase 1 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad.
En el ámbito laboral, en esta fase, se debe seguir fomentando la continuidad del teletrabajo en todos los casos en que la actividad laboral se pueda realizar a distancia.
Higiene y prevención en la Fase 1
En cuanto a las medidas de higiene y prevención que se deben adoptar en los centros de trabajo, entidades, locales comerciales y establecimientos, para el personal trabajador durante esta fase de desescalada del confinamiento por covid-19:
• Los trabajadores tendrán a su disposición permanentemente geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos. Cuando no sea posible, agua y jabón.
• La organización del trabajo por turnos, la disposición de los puestos de trabajo y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima interpersonal.
• Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
• El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control de horario, o se deberá desinfectar antes y después de cada uso.
• Se adoptarán medidas de limpieza y desinfección adecuadas centros de trabajo, entidades, locales comerciales y establecimientos, prestándose especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto.
• Se deben ventilar periódicamente las instalaciones.
• El uso de ascensores o montacargas se limitará al mínimo imprescindible. La ocupación será de una persona, salvo que se pueda garantizar la separación de dos metros o las personas necesiten asistencia.
• La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo que se necesite asistencia. Se deberá proceder a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.
• Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
• Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con el COVID-19, se colocará una mascarilla, siempre que sea posible, y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Reapertura del comercio minorista y de las actividades de servicios
Se podrá abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m2, excepto aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Horario de atención prioritario para los mayores de 65 años.
• Reducción del 30 % el aforo total en los locales comerciales. Si están distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes deberá guardar la misma proporción.
• Se deberá garantizar la distancia mínima de 2 metros entre clientes, cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente un cliente dentro del establecimiento.
Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o a través de internet, siempre que garanticen la recogida escalonada. Así mismo, podrán establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Los mercados al aire libre o mercadillos podrán establecerse cuando así lo decidan los Ayuntamientos y lo comuniquen al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma. Se garantizará una limitación al 25 % de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual.
Podrán proceder a su reapertura al público con cita previa los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica (ITVs) y los centros de jardinería y viveros de plantas.
Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, salvo las que se encuentren dentro de centros comerciales, sin acceso independiente del exterior, igualmente podrán reabrir.
Medidas en materia de aforo:
• Si el local de dispone de dos puertas se habilitará una de entrada y otra de salida. Deberá estar expuesto al público el aforo máximo de cada local y la distancia de seguridad.
• Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
• Se deberá garantizar la distancia interpersonal durante la circulación de las personas dentro del local.
Medidas de higiene en los establecimientos:
• Se realizarán dos limpiezas de desinfección del local al día como mínimo. Una de ellas deberá ser obligatoriamente, al finalizar el día.
• Se deberá limpiar y desinfectar cada puesto de trabajo en los cambios de turno.
• Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y limpieza de los aseos.
En los lugares de venta automática, máquinas de vending, lavandería autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección de las máquinas como de los locales.
Debiendo informar del correcto uso mediante carteles a los usuarios.
Los clientes no podrán utilizar los aseos de los establecimientos, salvo si fuese estrictamente necesario.

No podemos olvidar que, durante la Fase 1, hay hay que mantener la distancia social
La distancia entre el vendedor y el cliente:
• Locales o establecimientos:
• 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
• 2 metros sin estos elementos.
• Mercados al aire libre: 2 metros siempre.
• Establecimientos que no permitan el mantenimiento de la distancia interpersonal, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado tanto por el trabajador como por el cliente.
El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para la compra o recibir la prestación del servicio.
Se pondrá a disposición del público dispensadores con geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
No podrán ponerse a disposición de los clientes productos de prueba no destinados para la venta.
Los probadores deberán utilizarse por una única persona, y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
Las prendas que no sean adquiridas o sean devueltas por los clientes deberán ser higienizadas antes de ser facilitada a otros clientes.
Los locales o establecimientos, así como los mercados al aire libre o mercadillos, que cuenten con una zona de autoservicio ésta deberá ser atendida por un empleado, para evitar la manipulación directa por parte del cliente.
En Asesoría Morlán queremos ayudaros en el Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad. Contacta con nosotros en el 974 22 64 00 y solventaremos todas vuestras dudas.