Recuperación de horas acumuladas
En virtud de la Orden SND/307/2020 que recoge los criterios para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena de España han estado en situación de permiso obligatorio retribuido recuperable, del 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
A este permiso debieron acogerse todas aquellas personas trabajadoras que prestando sus servicios en empresas públicas o privadas, su actividad no quedó paralizada por la declaración del estado de alarma, no presten o den apoyo a los servicios esenciales decretados por el Gobierno, y no puedan desempeñar su trabajo por medio del teletrabajo.
Bases fundamentales
La medida, establecida con el fin de reducir la movilidad de la población en la lucha contra el COVID-19, se basa en cuatro pilares fundamentales:
• Es obligatoria.
• Tiene un periodo de aplicación determinado, del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
• Es retribuida. Durante dicho periodo se percibirá el salario que hubiera correspondido de estar prestando servicios de manera ordinario. Es decir, el salario a percibir por estos días de permiso incluirá tanto el salario base y como los complementos salariales.
• Tiene carácter recuperable.
La preocupación de la recuperación de horas
Un aspecto que preocupa mucho a los trabajadores afectados por este permiso es cuándo y de qué modo tendrán que recuperar las horas. El RDL fija el marco temporal en que deberá llevarse a cabo, estableciendo que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente al fin del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, en cuanto al cómo, el RDL obliga a la negociación colectiva, concretando su alcance respecto:
• Al periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
• A la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo de este permiso.
• Al establecimiento de un preaviso mínimo para el conocimiento por parte de la persona trabajadora, del día y la hora de la prestación del trabajo resultante.
En cuanto al procedimiento a seguir para la negociación colectiva, la norma establece la apertura de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. En los casos que no exista esta representación legal, determina la creación de una comisión representativa integrada por:
• Los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, que estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos. Tomarán las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
• En su defecto, por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo para su constitución, en cualquiera de los supuestos anteriores, será de 5 días improrrogables, y establece 7 días como máximo, para la duración del periodo de consultas.
En cuanto a la negociación, esta deberá estar inspirada en todo momento, por el principio general de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. El quórum necesario para alcanzar el acuerdo será la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
En cualquier momento las partes podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Dicho acuerdo requerirá igualmente la aprobación por la mayoría de las personas que representen a la mayoría de los afectados por el permiso.
Negociación entre el empleado y la empresa para la recuperación de horas
Tras la negociación puede ocurrir que se llegue a un acuerdo o no.
En el caso en que haya acuerdo, éste podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado. La persona afectada deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado, con un preaviso mínimo de cinco días.
Si no se consigue llegar a un acuerdo la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde el fin del periodo de consultas, la decisión unilateral que tome sobre cómo se llevará a cabo la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso obligatorio. Decisión unilateral que en todo caso deberá respetar:
• El cumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
• La duración de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
• Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
• El establecimiento de un plazo de preaviso mínimo de 5 días.
Desde el departamento laboral de Asesoría Morlán nos ponemos a su servicio ante cualquier duda que les pueda surgir al respecto.
Es cierto?
«La causa que origina la suspensión de las actividades enmarcadas en el RDL 8/2020 y en el RDL 10/2020 es la misma: la necesidad de
contener la pandemia. Ante la misma causa, y la misma situación, la legislación constitucional y ordinaria prohíbe al Estado actuar de manera distinta.»
Entonces cabe la posibilidad de no tener que recuperar las horas pot la legislación constitucional y ordinaria?
Buenos días, le agradecemos el interés mostrado por nuestro artículo. No obstante, aunque el objetivo de nuestro blog es informar de las últimas novedades en las diversas materias en las que asesoramos, no forma parte del espíritu del mismo la apertura de foros de debate. En todo caso y en relación a su misiva, entendemos que deberán ser las diferentes instancias judiciales una vez pasen estas circunstancias excepcionales, las que determinen el ajuste o no a la legalidad vigente las diversas normativas que se han ido aprobando con motivo de la Covid-19.
Reciba un cordial saludo