Con la publicación del Real Decreto Legislativo 6/2019, se introdujeron diversas obligaciones para el empresario en el ámbito laboral y si bien, se ha dado gran relevancia a la obligación del registro diario de la jornada de los trabajadores, ha quedado en un segundo plano otra no menos significativa, como lo es la obligación de formalizar un registro salarial.
Con la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, actualmente todas las empresas están obligadas a llevar a cabo, sin distinción ni exclusión salvo la de las relaciones laborales especiales de altos directivos, un registro salarial de los salarios medios de la plantilla con el objetivo de detectar, en su caso, desigualdades salariales existentes.
¿Cómo ha de ser el registro salarial de empresa?
Dicho registro debe plasmar los valores medios de salarios, desagregados por sexo y por grupos profesionales, con base al siguiente principio, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna.
Según el citado artículo un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
A dichos efectos no hablamos de clasificación profesional si no de funciones, tareas, en definitiva, de puesto de trabajo desarrollado y por tanto para determinar si un puesto de trabajo es de igual valor que otro, debemos tener en cuenta, como ya hemos mencionado, la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.
El contenido cuantitativo del registro salarial de empresa debe incluir, el valor medio de salario, dinerario o en especie, el valor medio de los correspondientes complementos salariales así como el valor medio de las posibles percepciones extrasalariales (dietas, pluses de transporte, etc.) desagregándolos por sexo con el fin de obtener el valor medio entre géneros por grupo, categoría o trabajo de igual valor. Finalmente, para obtener un valor que nos aporte una imagen fiel, debemos ponderarlo a la jornada u hora trabajada.
Al igual que el famoso registro horario, no existe un modelo oficial donde se articule la obligación impuesta si bien, al igual que el primero, debe estar siempre accesible pudiendo accederse al mismo por parte de los trabajadores a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa. Del mismo modo no especifica la norma la periodicidad con la que debe elaborarse y/o actualizarse el registro salarial de empresa, aunque la periodicidad anual puede derivarse del derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información anual del registro regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se trata de una empresa de 50 o más trabajadores
En el supuesto de que estemos ante una empresa de 50 o más trabajadores, además se le exige una comparación entre la suma total de todas las retribuciones por genero dividido por el número de cada sexo obteniendo el salario promedio total, debiendo, para el supuesto de que exista una desviación del 25% o más, justificar en el mismo documento de registro salarial de empresa el fundamento razonado y objetivo de tal diferencia en la retribución.
Sanción por incumplimiento
Es importante significar, que el incumplimiento de tal obligación puede ser considerado como una infracción grave con una posible sanción que iría desde los 626 a los 6250 euros.