Un 2% de personas con discapacidad contratadas
Actualmente, las empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a 50 o más trabajadores, están obligadas a que, al menos, un 2% sean trabajadores con discapacidad pudiendo hacerlo bajo cualquier modalidad contractual.
A efectos del cumplimiento de tal obligación, las empresas que cumplan el requisito de plantilla mencionado deben comunicar al SEPE la relación de los puestos ocupados por trabajadores con discapacidad pudiendo los convenios colectivos, establecer los puestos de trabajo reservados a dichas personas, considerándose nula cualquier cláusula que suponga, en contra de estos, discriminación en el empleo, retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.
El incumplimiento de esta reserva supondrá la prohibición de contratar con la Administración, lo cual ya está siendo ponderado por los diversos órganos de contratación a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a dichas contrataciones pueden excepcionalmente quedar exentas de la obligación de asumir tal compromiso, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, siempre que se aplique alguna de las medidas sustitutorias, para lo cual deben solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las posibles medidas alternativas.
Excepciones:
Se entiende que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, no han podido atender la oferta de empleo presentada por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Es evidente que el objeto de la norma no es la imposición, sino fomentar la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
En todo caso y como fomento de dicho objeto desde Asesoría Morlán queremos facilitar el camino. Tanto si sois personas con discapacidad que queréis emprender un negocio como si sois empresarios que deseáis contratar empleados con alguna discapacidad, tened en cuenta lo siguiente:

En Asesoría Morlán, te asesoraremos en la toma de las decisiones empresariales que mejor se adapten a tus necesidades.
En cuanto al Empleo por Cuenta Propia
La orden EIE/2112/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma, establece subvenciones significativas al establecimiento como trabajador autónomo de un discapacitado inscrito como desempleado (6.000 €) así como para la consolidación de proyectos (hasta 1.200 €) , mejoras en el tipo de interés en la contratación de préstamos bancarios ( hasta 4.000 €)así como ayudas para asistencia técnica (hasta 2.000 €) y de formación (hasta 3.000 €)
El Empleo por Cuenta Ajena
Igualmente, las empresas que contraten personas con discapacidad estén o no obligadas por ley a ello podrán beneficiarse no solo da la capacidad profesional de dichos trabajadores sino también de subvenciones aplicables en función de la modalidad contractual, el género, edad y tipo de discapacidad y que bien reguladas en la Orden EIE/2114/2018, de 27 de diciembre por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Aragón, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero y así, cumpliendo una serie de requisitos y condiciones,
- Por la contratación indefinida se pueden obtener hasta 6.000 €
- Por la contratación temporal se pueden obtener hasta 3.000 €
- Por la Transformación del contrato temporal de fomento de empleo de la Ley 43/2006, practicas, formación o interinidad se puede obtener hasta 6.000 €
- Por adaptación de puestos de trabajadores discapacitados hasta 1.200 €.
Como se puede observar, la casuística es elevada y diversa por lo que si necesitas o tienes interés en conocer los detalles de estas subvenciones y otras bonificaciones existentes por la contratación de trabajadores discapacitados, llámanos al 974 226 400 y desde el Departamento Laboral de Asesoría Morlán os asesoraremos en la toma de las decisiones empresariales que mejor se adapten a vuestras necesidades.