Los familiares de comunitarios que vayan a residir en España por un periodo superior a 3 meses, deberán solicitar la Autorización correspondiente para familiares comunitarios.
Podrán solicitar su autorización bajo esta modalidad: los cónyuges, hijos menores de 21 años o mayores a cargo, y ascendientes solo en el caso de que estos vivan a cargo del comunitario.
Si eres familiar de un ciudadano español o comunitario, y vas a realizar el trámite de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, te vamos a dar algunos consejos que te ayudarán a maximizar las posibilidades de éxito para obtener tu tarjeta comunitaria sin inconvenientes.
Recuerda que todo familiar de ciudadano de la Unión Europea que quiera vivir en España por más de tres meses debe solicitar la llamada “tarjeta comunitaria”, que es un documento de identidad que acredita su condición de familiar de un ciudadano de la Unión Europa que está residenciado en algún país de la Unión.
Con el simple hecho de ser familiar de un europeo (o de un español) ya posee automáticamente el derecho de vivir y trabajar en España, ya que así lo establece la ley. La tarjeta permite demostrar que tienes los derechos de vivir, circular y trabajar en España.
De acuerdo a la legislación española, hay dos requisitos que son claves y determinantes al momento de solicitar la tarjeta de residencia:
- Cobertura sanitaria.
- Requisito económico.
Si vas a permanecer en España durante tres meses o más, debes iniciar la solicitud de la Tarjeta de Residencia Comunitaria lo antes posible, y siempre antes de llegar a España.
Para realizar este trámite hay que cumplir otros requisitos, y desde Asesoría Morlán podemos estudiar tu caso en concreto así como gestionar tu expediente. Para ello, solo tienes que ponerte en contacto con nuestras oficinas en el 974 22 64 00.