Una rápida y difícil decisión
Cuando fallece un familiar, a la irreparable situación y sensación de pérdida, se une la difícil coyuntura de tener que decidir rápidamente una serie de cuestiones ineludibles y trámites, que solemos desconocer y que en la mayoría de los casos se nos hacen muy cuesta arriba.
Sobre todo cuando el fallecimiento se produce de manera inesperada, el dolor nos puede hacer tomar decisiones poco meditadas que pueden suponer gastos excesivos. Ante esto, es fundamental estar bien informados y sobre todo contar con una asesoría de confianza que nos evite cometer errores por desconocimiento.
Te ayudamos con los trámites
En Asesoría Morlán, nuestro Departamento de Sucesiones y Donaciones, cuenta con profesionales de dilatada experiencia en derecho Sucesorio, que nos permiten efectuar la planificación fiscal de la sucesión del patrimonio familiar o empresarial, inter-vivos y mortis causa, estudiando de forma concreta cada caso para obtener la mejor optimización fiscal en la liquidación de los impuestos.
La herencia es el acto jurídico mediante el cual la persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otras personas u herederos, una vez eliminados aquellos que se extinguen por el hecho de la muerte. Todos estos derechos y obligaciones deben relacionarse en el inventario de bienes.
Los trámites relacionados con la herencia deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses prorrogables a un año. Nuestro Departamento de Sucesiones realiza un servicio integral, con especial cuidado en los plazos.

El Departamento de Sucesiones de Asesoría Morlán os ayudará y guiará en todo momento.
Cuando una persona fallece se pueden dar múltiples situaciones y son varios los trámites a llevar acabo. Quizás no hubiera testamento, o quiere realizarlo para dejar todos sus asuntos bien fijados. Le indicaremos los pasos a seguir a la hora de realizar el testamento. Así como, le brindaremos el asesoramiento y la tramitación integral de los expedientes sucesorios, la creación del inventario, la valoración de los bienes, la manifestación y aceptación de la herencia o la preparación y redacción de los cuadernos particionales.
En ocasiones, se hace necesaria la práctica de declaraciones notariales y judiciales de herederos, las extinciones de usufructos y consolidaciones de dominio, así como la declaración o liquidación de herencias en documento público o privado.
No debemos olvidar el Impuesto sobre Sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa del fallecimiento de una persona. Este impuesto se debe declarar en Aragón cuando el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón, como mínimo, durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos son residentes en España.
Y el Impuesto de Donaciones, que se da cuando una persona en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona. En el caso de Aragón, este impuesto se debe declarar cuando se recibe por donación un bien inmueble situado en la Comunidad Autónoma o se recibe una donación de cualquier otro bien si la persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón.
La casuística es muy amplia. Nuestro Departamento de Sucesiones os guiará y asesorará en todo momento. Llámanos al 974 226 400, resolveremos todas vuestras dudas.