Lamentablemente en el 2017 la siniestralidad laboral ha aumentado en Aragón en un 5%, siendo imprescindible a dichos efectos, que todos los agentes afectados conozcan el procedimiento a seguir en caso de accidente laboral.
El termino accidente laboral está regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social de un modo amplio, definiéndose como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
Es importante saber que para que se un accidente se considere laboral, es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. En caso contrario, el accidente se consideraría no laboral, con una protección inferior.
Por norma general, se presume que toda lesión producida durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, es un accidente de trabajo, siendo el empresario, en su caso, el que deba probar lo contrario.
No todos los supuestos de accidente evidencian características laborales y así la legislación y la propia jurisprudencia, han determinado que también se consideran accidentes de trabajo, supuestos tales como:
- Accidentes que se producen yendo o volviendo del trabajo.
- Accidentes al realizar las labores sindicales.
- Accidentes en misión: cuando se producen en el trayecto para cumplir un mandato del empresario.
- Accidentes haciendo funciones que no son propias del puesto, pero que se hacen por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
- Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares,si tienen conexión con el trabajo.
Por otro lado, no son considerados accidentes laborales por ruptura de la necesaria relación de causalidad:
- Los derivados a la fuerza mayor que no tenga nada que ver con el trabajo.
- Cuando se producen por dolo o imprudencia temeraria del trabajador o por no cumplir las órdenes o normas de seguridad impuestas por el empresario quedando excluida, la denominada “imprudencia profesional”, que se produce como consecuencia de realizar repetitivamente el mismo trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira al trabajador.
Una vez plasmada una idea de lo que caracteriza un accidente laboral y la complejidad de este, es importante reseñar las obligaciones del empresario con el fin de evitar su aparición y atender su gestión, mediante la información y formación del mismo ya sea a través de las correspondientes empresas homologadas a tales efectos como son las Mutuas colaboradoras y los servicios de prevención de riesgos laborales.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social son las encargadas tanto de la asistencia sanitaria de los trabajadores en caso de accidente laboral, su recuperación profesional así como la gestión de la posible prestación por incapacidad temporal derivada del mismo.
Si el accidente se produce en el centro de trabajo, la empresa inmediatamente deberá:
- Comunicar tal circunstancia a la correspondiente Mutua.
- Facilitar al trabajador los medios para recibir de forma inmediata la necesaria asistencia médica.
El trabajador podrá acudir a un centro asistencial que no sea de la Mutua asignada por la empresa cuando:
- No haya un centro de salud de la Mutua abierto o esté lejos y la asistencia sea urgente.
- Cuando se trate de un accidente in itinere, sea urgente igualmente la asistencia y el centro de la Mutua quede lejos.
De igual forma y no menos importante, la empresa, con motivo del accidente acaecido, deberá elaborar un informe del accidente y realizar una investigación del mismo a los efectos de encontrar sus causas y establecer medidas correctivas para evitar su reproducción.
Es evidente que el accidente de trabajo en sí, sus causas y todo el conjunto de derechos y obligaciones que nacen de él y por él, revisten una enorme complejidad. En Asesoría Morlán estamos encantados de ayudarte y asesorarte tanto si eres autónomo y quieres conocer qué hacer para aumentar tu protección actual como si cuentas con trabajadores por cuenta ajena cuya protección asumes desde su contratación.