¿Sabía que las personas que se encuentran en una situación de irregularidad administrativa en España pueden conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en determinados supuestos?
Dentro de dichos supuestos, el más frecuente es el de arraigo social, por el cual el extranjero, a efectos de acogerse a dicha excepcionalidad, debe demostrar:
- Que ha permanecido en España al menos 3 años.
- Que cuenta con un contrato de trabajo.
- Acreditar un vínculo familiar residente legalmente en España. Si esto no es posible, se puede sustituir por un informe de arraigo emitido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Este informe de arraigo valorará aspectos diversos como el tiempo de permanencia en el país, los medios económicos de que se dispone, los vínculos familiares y los esfuerzos de integración del interesado durante su estancia en España en situación irregular (cursos de formación, grado de conocimiento de la lengua, inserción en el entorno, etc.)
Es importante contar con un contrato de trabajo caracterizado por circunstancias favorables como, una duración no inferior a 12 meses, pues ese es el periodo por el cual se otorgará la primera autorización de residencia una vez concedida. Asimismo, es recomendable que el contrato sea a tiempo completo, aunque existen supuestos en los que se admite la contratación a tiempo parcial o la formalizada por parte de varios empleadores por medio de diversos contratos, debiéndose, en todo caso, superar las 30 horas de jornada en su cómputo global.
Una vez se está en posesión de la documentación requerida para el inicio del expediente, se tramitará el expediente ante la correspondiente Administración competente y si esta es aceptada y estimada, la oficina de extranjería emitirá la preceptiva resolución favorable concediendo la residencia por circunstancias excepcionales.
Para más información sobre este y otros asuntos, pida cita en nuestras oficinas de Asesoría Morlán por medio del número de teléfono 974226400.