Una modificación introducida por la Tesorería General de la Seguridad Social obligará a las empresas a revisar la forma en la que vienen gestionando los despidos objetivos. La compensación económica abonada cuando no se concede el preaviso deja de recibir el tratamiento aplicado hasta ahora y pasa a formar parte de la base de cotización, incrementando el coste de determinadas extinciones laborales.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado uno de los criterios administrativos que durante años venían aplicando empresas y asesorías laborales en materia de despidos objetivos.
Hasta ahora, cuando la empresa optaba por extinguir el contrato de forma inmediata y sustituía el preaviso legal por una compensación económica, dicha cantidad se consideraba de naturaleza indemnizatoria y quedaba excluida de cotización.
Con la publicación del Boletín RED 08/2026, ese criterio desaparece. La Seguridad Social entiende ahora que la compensación por la falta de preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario y, por tanto, debe integrarse en la base de cotización.
El despido objetivo no cambia, pero sí su coste
El procedimiento del despido objetivo continúa siendo el mismo. La empresa deberá seguir poniendo a disposición del trabajador la indemnización legal correspondiente y respetar, en su caso, el plazo de preaviso previsto por la normativa. Lo que cambia es el tratamiento de la compensación cuando ese preaviso no llega a disfrutarse.
Según la TGSS, el Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre la indemnización por despido y el preaviso, por lo que no resulta procedente aplicar a ambos conceptos el mismo régimen de cotización.
La empresa deberá cotizar por esa cantidad
La principal consecuencia práctica es inmediata. Siempre que la empresa sustituya el periodo de preaviso por una compensación económica, esa cantidad deberá incorporarse a la base de cotización de la persona trabajadora. Además, el Boletín RED precisa que el devengo se producirá en la fecha de efectos del cese y que la regularización deberá realizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias cuando resulte necesario.
- Atención. Las empresas que sigan aplicando el criterio anterior pueden encontrarse con diferencias de cotización y posteriores reclamaciones de cuotas por parte de la Seguridad Social.
También cambia la comunicación a la TGSS
El cambio no afecta únicamente a la cotización. La Tesorería también modifica la forma de comunicar estas cantidades dentro del Sistema RED.
A partir de ahora, deberán declararse mediante el concepto retributivo CRA 0054, cuya denominación pasa a ser «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».
Esto obliga a revisar tanto los programas de nómina como los procedimientos internos utilizados para confeccionar los seguros sociales.
- Atención. No basta con calcular correctamente la cotización. También es necesario comunicar estas cantidades utilizando el concepto retributivo actualizado.
Conviene revisar los procedimientos internos
Este cambio interpretativo tendrá un efecto directo sobre la gestión diaria de encargados de gestiones laborales y de los departamentos de Recursos Humanos.
Antes de tramitar un despido objetivo será recomendable comprobar:
- si el trabajador disfrutará efectivamente del preaviso o será compensado económicamente;
- cómo debe reflejarse esa cantidad en la nómina;
- cuál será su incidencia en la base de cotización;
- si procede presentar liquidaciones complementarias;
- y si la comunicación a la TGSS se realiza utilizando el concepto retributivo correcto.
Una revisión previa permitirá reducir errores y evitar futuras incidencias con la Seguridad Social.
- Atención. Es recomendable actualizar cuanto antes los programas de nómina y los protocolos internos para adaptarlos al nuevo criterio de la TGSS.
Un criterio que obliga a cambiar la práctica habitual
Aunque la regulación del despido objetivo permanece inalterada, la modificación introducida por la TGSS supone un cambio relevante en la gestión de estas extinciones.
La consideración salarial de la compensación por la falta de preaviso incrementa el coste de determinados despidos y obliga a adaptar tanto la confección de las nóminas como las comunicaciones a la Administración.
Por ello, resulta aconsejable revisar cuanto antes los procedimientos internos para asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas instrucciones contenidas en el Boletín RED 08/2026 y evitar futuras contingencias en materia de cotización.
Pueden ponerse en contacto con el Departamento de Laboral de Asesoría Morlán para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





