Autoconsumo de energía eléctrica
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado 6 de abril el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico, en vigor desde el día siguiente a su publicación. La norma reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos.
Este Real Decreto viene a completar la regulación del autoconsumo energético en España tras la derogación del llamado impuesto al sol, el pasado mes de octubre que hacía prácticamente inviable el desarrollo de la energía solar fotovoltaica y del autoconsumo eléctrico.
Novedades
Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. La nueva norma instaura la figura del autoconsumo energético colectivo, que implica que varios consumidores pueden asociarse en una misma planta de generación.
Medida que espera impulsar el autoconsumo en comunidades de propietarios e industrias y empresas ubicadas en una misma localización.
Crea una figura que permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en una misma vivienda como en otras que estén ubicadas en las proximidades, permitiendo instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan una mejor orientación si hay acuerdo entre los particulares.
Establece un mecanismo simplificado y sencillo de compensación de la energía autoproducida y no consumida. Hasta el momento si el autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía generada excedente que inyectaba en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, con los trámites y declaraciones fiscales que ello implicaba.
Actualmente la comercializadora realizará la compensación en la factura mensual por la energía excedente que inyecte en la red, de manera que quede un balance neto de su actividad, es decir, la compensación que podrá llegar a ser de hasta el 100% de la energía consumida durante dicho mes. Para ello las instalaciones no deberán tener una potencia superior a 100 kilovatios. El fin es evitar que el sistema derive hacia una forma de hacer negocio, por lo que en ningún caso se producirá la compensación en dinero, ni se podrá recibir una compensación mayor al consumo que se haya realizado.
En el caso del autoconsumo colectivo, abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes del vecino.
Otra importante novedad es la reducción de los trámites para todos los usuarios.
En el caso de pequeños autoconsumidores, es decir, instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW sin excedentes, los trámites se reducen a una sola gestión, realizar la notificación de la instalación de una planta de producción eléctrica en la correspondiente comunidad autónoma.
Es más, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Se establece igualmente un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo, para que estos solo tengan que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida, en la mayoría de los casos será suficiente con un solo contador en el punto de frontera con la red de distribución, lo cual supone una importante reducción de los costes.
La normativa abre la posibilidad a que todas las comercializadoras puedan ofrecer los servicios de autoconsumo renovable.