La Campaña de la Renta 2018 está en marcha desde el 2 de abril y se prolongará hasta el día 1 de julio.
Novedades
Nuevo límite para realizar la declaración, no están obligados a realizarla:
- El umbral para los contribuyentes con rendimientos del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Sin embargo, para los contribuyentes con rendimientos del trabajo de dos o mas pagadores siendo el segundo y siguientes superiores a 1.500 €, el nuevo límite es de 12.643 €.
- Recordar que también surge la obligación de presentar la declaración si los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención y las ganancias patrimoniales también sujetas, superen los 1.600 €.
- Si las rentas no sujetas a retención superan en su conjunto los 1.000 € pueden dar lugar a la obligación de presentar la declaración. ¡Ojo con las subvenciones ¡
Se beneficiarán de una reducción de la cuota las personas que obtengan rendimientos de trabajo personal con los siguientes límites.
- Los contribuyentes que ingresen menos de 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros anuales.
- Los contribuyentes con ingresos entre 13.115 y 16.825 euros con una reducción en proporción a la anterior.
En relación a la vivienda habitual en la que también se desempeñe una actividad económica, ya se venía permitiendo la deducción como gasto de la actividad de la parte proporcional de los costes fijos de la vivienda, es decir, amortizaciones, IBI, intereses de préstamos para su adquisición…Además de ello, por primera año en 2018 podremos deducir:
- El 30% de los gastos por suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, aplicados sobre un segundo porcentaje en función de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Deducción por gastos de guardería
- Surge una nueva deducción nacional por gastos de guardería. En Aragón ya existía como deducción autonómica, aunque con bastantes limitaciones. La deducción es de 1.000 euros anuales, no se puede pedir de manera anticipada como la de maternidad. Se necesita que la guardería o centro de educación infantil esté autorizado por la administración competente, lo cual a buen seguro va a ser motivo de controversia.
Fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, estas están exentas del pago del IRPF totalmente.
Deducción por familias numerosas a partir del cuarto hijo
- Se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros más por cada uno de los hijos a partir del hijo que ha dado lugar a clasificar esa familia como numerosa general o especial . En el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 250 euros.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
- De 1.200 euros anuales, es decir, 100 euros al mes. Igual que en los casos anteriores esta deducción solo se aplica desde agosto, por lo que la deducción máxima será de 500 euros.
Incremento del límite exento de las becas para cursar estudios reglados, tanto públicas como las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo.
La dotación económica exenta es la siguiente:
- Hasta los 6.000 euros en el segundo ciclo universitario.
- Hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de máster incluido o equivalente.
- 000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
- 000 euros anuales para la realización de estudios de doctorado si se cursan en España o 24.600 euros si se realizan en el extranjero.
Estarán exentos los premios obtenidos en loterías y apuestas, del siguiente modo:
- Los obtenidos en juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.
- Los obtenidos en juegos celebrados con posterioridad a dicha fecha, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.
La inversión en empresas de nueva creación.
- Serán deducibles el 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros. Existen límites para el tamaño y forma de la sociedad en la que el contribuyente haya invertido.
Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%.
En este ejercicio desaparece la posibilidad de solicitar la predeclaracion de la renta en papel. Si os surgen dudas al respecto o quieren conocer los cambios producidos en otros ámbitos como en el del fraccionamiento del pago, en Asesoría Morlán somos expertos en temas fiscales.
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