El pasado 6 de abril marcó el inicio del calendario de la Renta 2016, y hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán rendir cuenta con Hacienda. Si tiene que pagar, el IRPF ya ofrece un mecanismo directo de aplazamiento.
Cada vez son más personas cuya Declaración de la Renta les sale a devolver, bien sea por haber anticipado bien sus impuestos o bien por haber tomado medidas para ahorrar en la liquidación de la Declaración. Pero, para los contribuyentes que deben pagar, está disponible este mecanismo que permite que se abone el 60% de la cantidad cuando se presenta la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.
El aplazamiento de impuestos una posibilidad que se extiende a prácticamente todos los tributos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ya sean las liquidaciones trimestrales, como el IVA, o anuales, como el IRPF.
¿Qué importe se puede aplazar?
No hay límite, pero se distingue entre deudas inferiores a 18.000 euros, para las que no se exige aval, y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.
¿Qué coste tiene?
El coste es el tipo de interés que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, entonces se aplica el interés de demora, que es mayor.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de deudas con Hacienda?
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