26
ene.
EL PP RECLAMA UNA MEJORA DE LA LEY CONCURSAL PARA “FACILITAR LA VIABILIDAD” DE LAS EMPRESAS
El PP ha registrado en el Congreso una proposición no de ley con la que reclama al Gobierno que presente una modificación de la Ley Concursal que permita «mejorar» las opciones que arbitra y, de ese modo, «facilitar la viabilidad» de las empresas españolas que atraviesan por dificultades.
Según la iniciativa que será debatida en el Pleno de la Cámara Baja, la Ley Concursal, de 2003, fue «un hito en el Derecho Civil» del país, ya que sirvió para «consolidar y perfeccionar los instrumentos para la resolución ordenada de las entidades mercantiles en situación de insolvencia o cercanas a ella», al «simplificar la estructura del concurso y dotarle de flexibilidad».
«La finalidad de la nueva norma era conseguir una mejor regulación del concurso, en la que los deudores concursados pudieran renegociar la deuda que tuvieran con sus acreedores y de no llegar a un acuerdo de refinanciación, la extinción de los créditos que los acreedores tuvieran contra la masa crediticia de la manera más equitativa», insisten los ‘populares’.
Problemas de aplicación
Sin embargo, con los años se han detectado «problemas de aplicación» de la normativa en algunos casos, lo que ha motivado hasta tres reformas -dos veces en 2009 y una en 2011-. Pese a todo, «actualmente el concurso no está cumpliendo con la principal finalidad para la que fue ideado» por culpa, cree el PP, de «la lentitud y complejidad de los procesos y del estigma que se les asocia».
Así, los «retrasos» en la presentación del concurso, la «dureza» de la crisis y las «deficiencias» del proceso hacen que el 90% de los concursos de 2011 finalizaron con la liquidación de la empresa y sólo hubo un 10% que lo hicieron en convenio. Y todo en un contexto de incremento de las declaraciones de concurso de acreedores, con un 28,2% más de expedientes iniciados en 2012 respecto a un año antes, y un incremento adicional del 26,2% el año pasado, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Por eso, el partido que da sustento al Gobierno cree «conveniente» estudiar posibles modificaciones de la normativa en relación con los requisitos para poder ser nombrado administrador concursal, la agilización de plazos, la reducción de carga de trabajo de los juzgados de lo Mercantil, la creación de nuevos mecanismos de retribución de los administradores para generar incentivos para «resolver más rápidamente los procedimientos».
Europa Press
23
ene.
LA REFORMA DE IMPUESTOS ENERGÉTICOS Y AMBIENTALES PERMITIRÍA RECAUDAr 5.500 MILLONES
La reforma del sistema impositivo energético y ambiental permitiría recaudar 5.500 millones de euros al año en España, lo que a su vez se podría aprovechar para la reducción de los tributos sobre el trabajo.
Esta es la principal conclusión del informe ‘Impuestos energético-ambientales’en España, presentado en la Fundación Ramón Areces por el centro de investigación Economics for Energy.
El documento recoge propuestas concretas para abordar la reforma fiscal pendiente en España sobre este ámbito. Entre las principales recomendaciones, figura la introducción de impuestos que garanticen la sostenibilidad de la recaudación teniendo en cuenta las limitaciones distributivas entre las rentas familiares y la competitividad empresarial.
Economics for Energy también aboga por una mayor coordinación de los tributos fijados por las comunidades autónomas y la inclusión de estas medidas en una reforma fiscal integral para buscar el equilibrio evitando cargas impositivas mayores a los contribuyentes.
Los impuestos energético-ambientales, señala la organización, generan importantes recursos económicos en los países desarrollados y emergentes, y cumplen así con su objetivo recaudatorio y de captación de rentas asociadas a la producción de la energía.
Así, en 2011 supusieron el 4,6% de la recaudación fiscal total en la UE-27, quedándose en España en el 4,1%, mientras que en China se elevaron al 7,8% y en Japón al 10,2%.
Junto a esto, estos impuestos cumplen un objetivo de corrección del impacto ambiental que provoca la producción de la energía a un coste económico reducido.
En este sentido, los directores de Economics for Energy, Xavier Labandeira y Pedro Linares, advirtieron de que, tal y como recoge el informe, precisamente este factor hace que los impuestos energético-ambientales no sean una «panacea» fiscal, ya que precisamente por sus efectos correctores el consumo se contiene y, en consecuencia, también lo hace la base imponible de estos tributos.
El análisis realizado sobre estos impuestos en España concluye que su nivel impositivo está, en general, por debajo de la media de los países de su entorno.
Europa Press
20
ene.
BRUSELAS LANZA UNA INVESTIGACIÓN PARA ACABAR CON LAS TRABAS FIScALES NACIONALES PARA TRABAJADORES MÓVILES
La Comisión Europea ha lanzado una investigación en profundidad sobre los regímenes tributarios de todos los Estados miembros, que se prolongará durante todo el año 2014, con el fin de detectar todas las disposiciones que supongan una traba a la libre circulación de personas y que discriminen a los trabajadores móviles.
Si detecta disposiciones discriminatorias, el Ejecutivo comunitario exigirá al país en cuestión que las suprima o las cambie para ajustarlas a la legislación comunitaria. En caso contrario, lanzará un procedimiento de infracción contra el Estado miembro incumplidor.
«Las reglas de la Unión son claras: todos los ciudadanos de la Unión deben se tratados en pie de igualdad en el mercado único. No puede haber discriminación y no se puede cuestionar el derecho de los trabajadores a la libre circulación», ha dicho el comisario responsable de Fiscalidad, Algirdas Semeta, en un comunicado.
Los obstáculos fiscales son, según Bruselas, uno de los principales elementos que disuaden a los ciudadanos europeos de abandonar su país de origen para buscar trabajo en otro Estado miembro. Estas trabas se encuentran tanto en el lugar de origen como en el de destino.
La investigación de Bruselas se centrará en las legislaciones nacionales sobre los impuestos sobre la renta y sobre la riqueza. Entre los problemas que la Comisión quiere combatir se encuentran, por ejemplo, un tratamiento fiscal más favorable para las contribuciones a fondos de pensiones o seguros que se hacen en entidades domésticas que en aquellas basadas en otros Estados miembros.
El Ejecutivo comunitario también quiere acabar con las ventajas fiscales para dividendos domésticos que no se conceden a los extranjeros, con las deducciones por gastos escolares nacionales que no se aplican si se realizan en otros Estados miembros o con impuestos más altos a los beneficios cuando un no residente vende su casa que cuando lo hace un residente.
Europa Press
17
ene.
EL CONSEJO ESTATAL DE LA PYME INICIARÁ SU ANDADURA EN MARZO
El Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana empresa niciará su andadura a mediados de marzo después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado su entrada en vigor. A partir de ahora, el Gobierno cuenta con dos meses para ponerlo en marcha, tras su aprobación en diciembre.
El nuevo órgano, que viene a sustituir al Observatorio de la Pyme creado en 1995, coordinará todas las políticas y medidas que afectan a estas empresas, que se toman desde varios ministerios y desde diferentes administraciones públicas.
El Gobierno considera que es necesario que exista este organismo en la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial.
El nuevo órgano, que estará adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y cuya constitución no supondrá incremento de gasto alguno, asumirá las funciones de realizar informes, recomendaciones y análisis de las políticas que afectan a las pymes. Asimismo, hará un seguimiento de la ley de pequeñas empresas, convirtiéndose en un marco de referencia en Europa.
El nuevo Consejo contará con 52 miembros: un presidente, dos vicepresidentes y 49 vocales. Los miembros del Consejo representarán a todos los ministerios y organismos relacionados con las pymes (como el ICO o el ICEX), a las comunidades autónomas y a la administración local. Además, estarán presentes las organizaciones empresariales, los sindicatos y el Consejo de Cámaras de Comercio.
El presidente del mismo será el ministro de Industria, Energía y Turismo y el vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pyme, mientras que la Vicepresidencia Segunda recaerá en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pyme. Además, habrá trece vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales.
Se estructurará a través del Pleno, integrado por todos los miembros del organismo y se reunirá al menos una vez al año, y de la Comisión Permanente, que estará presidida por el vicepresidente segundo y formarán parte de ella los representantes de los ministerios de Industria y Economía.
Europa Press
13
ene.
LA COMISIÓN PUBLICA UNA GUÍA DE APLICACIÓN DE LA “PRUEBA DE RESIDENCIA HABITUAL” A EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
La Comisión Europea ha publicado una guía práctica sobre la “prueba de residencia habitual”, a fin de ayudar a los Estados miembros a aplicar las normas de la UE sobre la coordinación de la seguridad social para los ciudadanos de la UE que se hayan trasladado a otro Estado miembro. La nueva guía ofrece una mayor claridad sobre la “prueba de residencia habitual” de la UE y facilitará su aplicación práctica por parte de las autoridades de los Estados miembros.
La guía, elaborada en cooperación con los Estados miembros, clarifica los distintos conceptos de “residencia habitual”, “residencia temporal” o “estancia”. Estas definiciones, establecidas en el Derecho de la UE [Reglamento (CE) nº 883/2004, modificado en último lugar por el Reglamento UE nº 465/2012], son necesarias para establecer qué Estado miembro es responsable de la concesión de las prestaciones de seguridad social a los ciudadanos de la UE que se desplazan entre los Estados miembros. Según la legislación de la UE, solo puede haber un lugar de residencia habitual y, por lo tanto, solo un Estado miembro competente para el pago de las prestaciones de seguridad social basadas en la residencia.
Los empleados y los trabajadores autónomos pueden acogerse a la seguridad social en el país donde trabajan, y las personas inactivas (por ejemplo, los pensionistas o los estudiantes) pueden acogerse en el Estado miembro en el que tengan su “residencia habitual”. Determinar si una persona tiene su “residencia habitual” en un Estado miembro también es importante para los trabajadores que trabajan en más de un Estado miembro.
La guía recuerda los criterios específicos que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar la “residencia habitual” de una persona, a saber:
• su situación familiar y los lazos familiares;
• la duración y la continuidad de su presencia en el Estado miembro de que se trate;
• la situación en lo que respecta al empleo (en particular el lugar donde se ejerce habitualmente la actividad, la estabilidad de la actividad y la duración del contrato de trabajo);
• el ejercicio de una actividad no remunerada;
• en el caso de los estudiantes, su fuente de ingresos;
• la situación de una persona en lo que respecta al carácter permanente de su vivienda;
• el Estado miembro en el que la persona paga impuestos;
• las razones del traslado;
• las intenciones de la persona, teniendo en cuenta todas las circunstancias y basándose en pruebas materiales.
Si procede, también podrán tenerse en cuenta otros elementos.
La guía proporciona asimismo ejemplos concretos y orientación en los casos en que la determinación del lugar de residencia puede resultar difícil, como cuando se trata de trabajadores fronterizos, trabajadores temporeros o trabajadores desplazados, de estudiantes, de pensionistas, así como de personas inactivas con un elevado nivel de movilidad.
Por ejemplo, si un nacional británico se jubila en Portugal y pasa la mayor parte de su tiempo en Portugal, su lugar de “residencia habitual” es ahora Portugal, aunque aún tenga una casa en el Reino Unido y mantenga vínculos económicos y culturales con el Reino Unido.
Antecedentes
La guía sobre la “residencia habitual” forma parte de un manual destinado a ayudar a las instituciones, los empleadores y los ciudadanos a determinar qué legislación nacional en materia de seguridad social debe aplicarse en circunstancias específicas. El manual también aclara las normas que se aplican a los trabajadores desplazados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros, incluidas las normas aplicables a los trabajadores del sector del transporte, en particular a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina.
La publicación de la guía práctica sobre la prueba de residencia habitual es una de las cinco acciones anunciadas en la Comunicación sobre la «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias» de 25 de noviembre (véase IP/13/1151 y MEMO/13/1041).
La modificación de la Guía fue aprobada por la Comisión Administrativa de Coordinación de los sistemas de seguridad social el 18 de diciembre de 2013.
Departamento de Prensa Comisión Europea