FISCAL
Presupuestos Generales del Estado
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26/12/2013)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1º.- Art. 62 de la Ley de PGE 2014.- Nueva redacción del art. 35. 2 de la Ley 35/2006, del IRPF. A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
2º.- Art. 63 de la Ley de PGE 2014.- La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006. “Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo”, amplía sus efectos al año 2014.
3º.- Art. 64 de la Ley de PGE 2014.- La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006. “Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013”, amplia sus efectos al año 2014.
4º.- Art. 65.Uno de la Ley de PGE 2014.- La Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006 “Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”, prorroga sus efectos para el año 2014.
5º.-Art. 65.Dos de la Ley de PGE 2014.- La Disposición transitoria vigésima de la Ley 35/2006. “Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”, amplía sus efectos al año 2014.
6º.- D.T. cuarta de la Ley de PGE-2014.- Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1º.- Art. 66 de la Ley de PGE 2014.- Para periodos impositivos que se inicien en 2014. Transmisión de elementos patrimoniales.
2º.- Art. 67 de la Ley de PGE 2014.- Para periodos impositivos que se inicien a partir de enero de 2013.
Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.
Nuevo párrafo en el art 17.1 del RD Legislativo 4/2004 (TRIS). En relación con la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de elementos patrimoniales de entidades que trasladen el domicilio fuera de territorio español, para el pago de la deuda tributaria cuando los elementos patrimoniales se transfieran a otro Estado Miembro se establecen determinados supuestos en los que puede aplazarse, a solicitud del sujeto pasivo, hasta la transmisión de los elementos afectados a terceros.
3º.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (art 68 de la Ley de PGE 2014). Para periodos impositivos que se inicien durante 2014.
4º.- Art. 69 Ley PGE 2014.-Régimen de las ventas derivadas de la transmisión. Art.84. 1 TRIS.
Para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
Al igual que en el art. 17.1 del RD Legislativo 4/2004, y relacionado con la no integración de determinadas rentas en la base imponible en supuestos de fusiones a que se refiere el art. 83 TRIS, se indica que para el pago de la deuda tributaria cuando los elementos patrimoniales se transfieran a otro Estado Miembro se establecen determinados supuestos en los que puede aplazarse, a solicitud del sujeto pasivo, hasta la transmisión de los elementos afectados a terceros.
5º.- Art. 70 de la Ley de PGE 2014.- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.
La Disposición adicional duodécima del RD Legislativo 4/2004. “Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo” amplía su vigencia al año 2014.
6º- Beneficios fiscales
La D.A. 51ª de la Ley de PGE 2014 delimita las actividades y programas prioritarios de mecenazgo correspondientes al año 2014, para las que se elevan en cinco puntos los porcentajes de deducción previstos en los Arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002. Puede beneficiarse de esta deducción un máximo de 50.000 euros por aportarte.
Entre los programas que se citan están las actividades del Instituto Cervantes, determinadas actuaciones relativas a bienes del Patrimonio Histórico Español, programas de formación del voluntariado, actuaciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, determinados proyectos de investigación y programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género, entre otros.
Beneficios fiscales para estos acontecimientos: Los máximos establecidos en el artº 27.3 de la Ley 49/2002.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Art. 71 de la Ley de PGE 2014.- D.A. tercera del RD Legislativo 5/2004 “Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013.
Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público. A estos efectos, el art 72 de la Ley de PGE 2014 modifica el art único 2º del RD-Ley 13/2011, que restablece el Impuesto con carácter temporal.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Arts. 74 al 79 de la Ley de PGE 2014.-
Las modificaciones que se introducen obedecen a una doble finalidad; de una parte, a la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; de otra parte, en el caso de la modificación de la disposición adicional sexta de dicha Ley, a una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto que regula.
Ley 37/1992, del IVA. Cambios a partir de 1 de enero de 2014.
IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES), PARA 2014
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 535,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
LABORAL
Empleabilidad de los trabajadores
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 21/12/2013)
Se introduce en la normativa laboral ciertas medidas en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, cuya finalidad es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas.
El trabajo a tiempo parcial otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo y posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal y compatibilizar trabajo y formación. Para promocionarlo se simplifica su régimen laboral y se incorporan cambios para que las empresas recurran al mismo como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control. También se permite celebrar a tiempo parcial el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, suprimiéndose la anterior exigencia de que se realice a jornada completa.
El objetivo es fomentar el contrato de trabajo a tiempo parcial. Así, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias; flexibiliza el régimen de las horas complementarias; distingue entre las horas pactadas, de realización obligatoria para el trabajador si ha firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que solo pueden ser ofrecidas en los contratos con duración indefinida y de realización voluntaria para el trabajador; y solo se permite la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual. Y se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar. En materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes y en defecto, las diferencias se compensarán en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
Se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que no sea superior a seis meses, el cual no podrá exceder de un mes salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. Y se amplía el régimen de interrupción del periodo de prueba a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
La finalidad de las modificaciones de la Ley 3/2012, de 6 de julio es hacer posible la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, adaptando a dicha posibilidad lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
Se facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.
Se concreta el requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, así como el concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Se prevé la reducción, en un 1%, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
En materia de cotización, aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General.
Entra en vigor el 22 de diciembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
MERCANTIL
Registro Público Consursal
Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal (BOE 03/12/2013)
El Real Decreto contiene la regulación del funcionamiento del Registro Público Concursal para asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes. El carácter universal de los efectos del concurso de acreedores exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados.
El Registro Público Concursal responde a un principio de unidad de información que abarca tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización y los asientos registrales derivados de los mismos. Se configura como un instrumento que asegura la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.
Debe ponerse a disposición de los interesados una información coordinada y completa. Por ello, la accesibilidad a la publicidad de las resoluciones concursales publicadas se realizará a través de un portal en internet, dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia.
Corresponde al Ministerio de Justicia la puesta en marcha y el mantenimiento del Registro y se encomienda su gestión material al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Y son los Juzgados, Registradores Mercantiles, Notarios y registros públicos quienes han de proporcionar la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al mismo. Las comunicaciones que se efectúen a través del Registro Público Concursal serán siempre electrónicas.
El acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente, sin necesidad de justificar o manifestar interés legítimo alguno. Le corresponde el almacenamiento y sistematización de toda la información que le es remitida, facilitando la interconexión con los demás registros. Los asientos que se practiquen como consecuencia de las distintas comunicaciones en los distintos registros públicos se remitirán al Registro Público Concursal, al igual que las resoluciones adoptadas por el Juzgado que tramite el concurso.
Entra en vigor el 3 de marzo de 2014, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.