Se reactiva la actividad y la protección internacional al refugiado continúa
En lo que llevamos de año, la Oficina de Asilo y Refugio ha resuelto 42.681 solicitudes de protección internacional. Concretamente 26.123 expedientes se resolvieron hasta marzo y si bien durante el periodo del estado de alarma no se pudieron elevar a resolución, si continuaron los trámites para ahora, con la reactivación de la actividad, en junio se han resuelto otras 16.563 peticiones de protección internacional. Ritmo que previsiblemente se mantendrá a lo largo del año.
La protección internacional proviene del derecho de asilo reconocido en nuestra Constitución, que protege a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 1951.
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria, consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

¿A quién se reconoce la condición de refugiado?
- A toda persona que, por fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere, debido a los anteriores temores, acogerse a la protección de su país.
- Al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
- No debiendo estar incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
El derecho a la protección subsidiaria por otro lado, es la dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que no reúnan los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto a las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, siempre que no se de alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada Ley.
En los últimos años España ha experimentado un aumento de las solicitudes de protección internacional, convirtiéndose en este 2020 en el país de la Unión Europa que más solicitudes de protección internacional ha recibido. En concreto, a 9 de junio se habían registrado en nuestro país un total 38.379 peticiones, frente a las 37.274 de Alemania o las 29.657 de Francia.
Durante los meses en los que los procedimientos han estado suspendidos por el estado de alarma, estaban suspendidos todos los plazos, tanto los que afectan a la tramitación de los procedimientos como a la caducidad de los documentos. Desde el 1 de junio se ha retomado la actividad y se ha decretado la prórroga de la validez de la documentación relacionada con el procedimiento de reconociendo de protección internacional.
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