Últimas medidas sociales tomadas antes de las elecciones generales
El Gobierno socialista de Pedro Sánchez anunció que antes de las elecciones generales, celebradas el pasado 28 de abril, iba a aprobar una serie de iniciativas sociales previas al inicio de la campaña electoral, justo quince días antes de los comicios. Fruto de esta anunciada noticia nacieron una serie de reales decretos-leyes que engloban medidas sociales de gran calado: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; y Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En este artículo nos vamos a centrar en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; y en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
MEDIDAS IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN (RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO)
Esta norma entró en vigor el 8-3-2019, a excepción de la medida más esperada que se refiere a la ampliación de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, que se pospuso hasta el 1-4-2019. Son varias las medidas que se articulan entorno al concepto de igualdad, introduciendo modificaciones en las principales normas laborales; así como cambios terminológicos.
Progenitor distinto de la madre biológica
En la nueva redacción del artículo 48 ET se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del artículo 48 ET se establece que progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas. El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo: las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa; y las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, se comunicará a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Si los dos progenitores trabajasen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.
Todo esto también se contempla para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
Esta medida se implementará según la nueva DA 23.ª del ET:
— A partir de 1-4-2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.
— A partir de 1-1- 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
— A partir de 1-1-2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.
También regula las particularidades que se den mientras no se produzca la total equiparación en los períodos de suspensión de ambos progenitores.
Y se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulando la suspensión del contrato por nacimiento para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
La DT 32.ª regula el período transitorio para el abono del período no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Planes de igualdad en las empresas
Se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El artículo 45.2 de esta ley establece la obligatoriedad para que las empresas elaboren y apliquen un plan de igualdad y la DT 2. establece el período transitorio: 3 años para empresas de más de 50 trabajadores, 2 años para empresas de entre 100 y 150 trabajadores y 1 año para empresas de entre 150 y 250 trabajadores.
Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave de acuerdo con la nueva redacción del artículo 7.13 LISOS.
Las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 46 LO 3/2007, se deberá desarrollar reglamentariamente. Las personas trabajadoras podrán acceder a este registro, a través de su representación sindical o del delegado de personal (artículo 28.2 ET).
Los representes de los trabajadores tienen derecho a recibir anualmente información sobre «los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales» (nueva redacción del artículo 64.3 ET). En dichos planes se recogerán un conjunto de medidas evaluables en el artículo 46.2 LO 3/2007 y con la nueva redacción del artículo 28 ET se introduce el concepto de «trabajo de igual valor». También se modifica el ET para evitar la discriminación en los casos de nulidad del contrato (artículos 9.3 y 12.4.d ET).
Conciliación vida familiar y laboral
Se modifica el artículo 34.8 ET, que regula la jornada de trabajo, estableciendo que será en negociación colectiva donde se establecerán los términos para el ejercicio del derecho a adaptar la jornada a las necesidades familiares, incluyendo también el trabajo a distancia. Si no hay negociación colectiva, se estará a lo acordado entre la empresa y la persona trabajadora.
Período de prueba
Al artículo 14.2 ETse le añade un nuevo párrafo incluyendo el caso de nulidad de la resolución del contrato en período de prueba cuando esta se produzca en relación al embarazo de la trabajadora. También se añade como supuesto de suspensión del cómputo del período de prueba, la violencia de género (artículo 14.3 ET).
Contratos en formación
En materia de contratos formativos (artículo 11.1.b ET) y de contratos para la formación y el aprendizaje (artículo 11.2.b ET) se añade el supuesto de violencia de género como supuesto de interrupción para el cómputo del mismo.
Cuidadores no profesionales personas con dependencia
Desde el 1-4-2019, los convenios especiales que se suscriban se regirán íntegramente por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, eliminándose así la voluntariedad del mismo. La financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado (redacción DA 14ª LGSS). Así, no se interrumpirá la cotización para los trabajadores, fundamentalmente mujeres, que abandonan su trabajo para cuidar de otras personas.
Los convenios especiales suscritos antes del Real Decreto-ley 6/2019 y aún aplicables en fecha de entrada en vigor del mismo, se regirán íntegramente por lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado (nueva DT 30ª.1 LGSS).
Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito convenio especial podrán solicitar la suscripción si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019 (nueva DT 30ª.2 LGSS).
En relación al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que se creó en 2009 por la disposición adicional 61.ª LPGE 2009, con una duración de 10 años, se alarga a 10 años más a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, es decir, el 8 de marzo de 2019 (artículo 5 Real Decreto-Ley 6/2019).
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y CONTROL DE JORNADA LABORAL (RDL 8/2019, DE 8 DE MARZO)
Las dos medidas que más destacan son: el registro obligatorio de la jornada laboral y la recuperación del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, aunque también se aprueban nuevas bonificaciones a la contratación y se actualizan cuantías en las prestaciones familiares y en las pensiones de incapacidad permanente total. Haremos un breve repaso de las principales modificaciones.
Registro jornada de trabajo
Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. Entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.
Nuevo apartado 9 al artículo 34 ET que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el mismo texto legal, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de entre 206 y 6.250 €.
Subsidio mayores de 52 años
Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores en:
— Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
— Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
— Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
— Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
— Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
— Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.
Bonificación por contratar a parados de larga duración
Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, manteniendo el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes: 1.300 €/año (108,33 €/mes) si es hombre y 1.500 €/año (125 €/mes) si es mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Medidas de protección contra la pobreza infantil
Medidas sociales que permitan incrementar el esfuerzo en paliar la crítica situación a que se enfrentan las familias que disponen de menos recursos, por lo que se prevé el incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 € anuales y hasta los 588 € anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c) LGSS, quedan fijados en 12.313,00 € anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 €, incrementándose en 3.002 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
Incapacidad permanente total para menores de 60 años
Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1-1-2019, situándolas en 6.991,60 € si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.
Esta medida se justifica en la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral que en muchos casos han sufrido los trabajadores afectados por una incapacidad permanente total, especialmente cuando el acceso a dicha situación se produce a partir de determinadas edades en que la falta de cualificación o conocimientos ha llevado a prolongar esta situación hasta el acceso a la pensión de jubilación.
Reducción cotizaciones a los trabajadores agrarios
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2018, estableciendo que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6 % la cuota a la cotización en períodos de inactividad, para evitar que sufran el impacto por las subidas de las cotizaciones provocadas por la subida del Salario Mínimo Interprofesional. La cuota quedará en 103,12 €.
Durante la situación de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador agrario el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes, a cuyo efecto se toma en consideración la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS.
Tiene efectos retroactivos desde el 1-1-2019; de este modo, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros 4 meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.
Bonificación contrato temporal sistema especial agrario
Se regula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos», incluidos los trabajadores fijos-discontinuos. Se da la posibilidad a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 €/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 € y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 € al mes.
Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 €, la bonificación será de 2 €/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 €/día.
Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 € o una base diaria inferior a 81,82 €, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 €/mes, o 4,01 € por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 €/mes, o 2,68 € por jornada real trabajada.
Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación se deberá mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1-1-2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el citado Real Decreto-ley.
Los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1-1-2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.
Artistas en espectáculos públicos
El artículo 6 modifica el artículo 249 ter.1 LGSS, ampliando el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
Fondo de Garantía Juvenil
Se modifican los artículos 88,97.c), 98.5, 101.4 y 112 a) de la Ley 18/2014, de 15 octubre, ampliando los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para los jóvenes de entre 16 y 30 años (y especialmente a los de 25 a 30 años), y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20 % de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la DT 1.ª, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este Real Decreto-ley.
Recuperación Fondo estatal para ayuda a inmigrantes
Se contempla que el Gobierno y las CCAA acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes.
Apoyo prolongación vida laboral contratos fijos discontinuos en hostelería mediante bonificación
Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50 % en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1-1-hasta el 31-12-2019.
Protección social sector marítimo-pesquero
Se modifican determinados artículos de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, estableciendo una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.
Sin esta modificación, las personas encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social no gozarían de la misma protección social que el resto de trabajadores.
Prestación de paternidad
Aclaraciones sobre el Real Decreto-ley 6/2019, sobre el permiso de paternidad: con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguirá aplicándose el régimen jurídico de la prestación de paternidad contenido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS, en su redacción vigente a 7-3-2019.
Grupo de expertos para Estatuto de Trabajadores
La DA 1.ª señala que el Gobierno constituirá antes del 30-6-2019 un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.