La Mediación Concursal
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo en el ordenamiento la figura del acuerdo extrajudicial de pagos. Para alcanzar esta solución, menos drástica y más ágil que la concursal, la Ley cuenta con la figura del mediador concursal. Ambas figuras se conjugan para desjudicializar los supuestos de insolvencia menos graves.
LA MEDIACIÓN CONCURSAL COMO PASO NECESARIO PARA ALCANZAR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
En el anterior número analizábamos la novedosa figura del acuerdo extrajudicial de pagos, como elemento sobre el que el experto mediador, que se nombre al efecto deberá llevar a cabo una labor tendente a intentar evitar la declaración de concurso de las personas físicas que soliciten esta intervención. Sustituyendo tan drástica medida por la consecución de un acuerdo ordenado sobre las deudas pendientes.
En el presente número, nos centraremos en cambio en la figura del mediador concursal. Institución creada por la ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, norma que presentaba a la mediación como fórmula de autocomposición, resaltando la eficacia de este instrumento para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.
La figura del mediador se regula por la Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Como institución que tiende a conseguir la paz jurídica, es justo decir que contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo de este modo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
Ponía de manifiesto la Ley 5/2012 que el modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen dispuesto por la Ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.
La Ley 14/2013, recoge la figura del mediador, regulada en origen por la Ley 5/2012, para incorporarla a la Ley Consursal, incardinándola en el seno del acuerdo extrajudicial de pagos.
Con la regulación dada por la Ley 14/2013, se procede a modificar la Ley Concursal, introduciendo la figura del mediador en el estricto ámbito concursal. Sin embargo, la genérica regulación que sobre el mediador realiza la Ley 5/2012, habida cuenta del amplio espectro de supuestos a que puede extenderse su actuación, exigía una regulación específica para el ámbito concursal.
El Real Decreto 980/2013 complementa lo previsto por las Leyes 5/2012 y 14/2013, estableciendo el cumplimiento de requisitos añadidos para el ejercicio de la mediación en el ámbito concursal.
El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, sale al paso de esta cuestión y establece el cumplimiento de determinados requisitos para el desempeño de la labor de estos profesionales en el ámbito concursal. Así las cosas, el requisito fundamental exigido es el cumplimiento de lo previsto por el artículo 27.1 de la Ley Concursal. Esto es:
a) Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
b) Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
Así las cosas, el empresario deudor que pretenda acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos deberá solicitar el nombramiento de un mediador.
LA FIGURA DEL MEDIADOR CONCURSAL
1. El nombramiento del mediador
Prevé la norma que el nombramiento de mediador concursal recaerá en la persona natural o jurídica a la que, de forma secuencial, corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del B.O.E., la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. En lo no previsto expresamente para la figura del mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.
De dicho nombramiento el registrador mercantil o notario remitirán a la AEAT y a la TGSS, así como a la representación de los trabajadores de la empresa si la hubiere.
2. El procedimiento a desarrollar por el mediador concursal
En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluye de dicha convocatoria a los acreedores de derecho público.
El mediador, comprobadas las cuantías de los créditos deberá convocar a los acreedores a una reunión en el plazo de dos meses a partir de su nombramiento.
La convocatoria, que se realizará por conducto notarial o por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción, permite incluso que se lleve a cabo por vía electrónica, en el supuesto de que dicha dirección hubiese sido facilitada al mediador. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión; la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas.
Con la iniciación del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Si bien, desde la presentación de la solicitud, el deudor deberá abstenerse de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno.
Con la aceptación del nombramiento del mediador, no podrán iniciarse nuevas actuaciones judiciales sobre el deudor por parte de los acreedores.
Por lo que respecta a los acreedores, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúa de esta prohibición a los acreedores de créditos con garantía real que podrán bien iniciar bien continuar la ejecución, si el crédito hubiere vencido.
En principio, el deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso.
3. El plan de pagos y la aprobación de los acreedores
Con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. En dicho plan, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos.
La espera en el plan de pagos no podrá superar los tres años, y la quita no podrá exceder, con carácter general, el 25% de los créditos.
El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad que contendrá una propuesta de cumplimiento de las nuevas obligaciones. Prevé la Ley expresamente que pueda incluirse en el plan la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara antes de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
Podrá establecerse en el plan de pagos una cantidad a favor del deudor en concepto de alimentos para sí y para su familia.
Dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Dentro de dicho plazo, si los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores.
Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a su celebración.
4. El acuerdo extrajudicial de pagos
Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo, si bien se establecen unas mayorías más elevadas cuando el plan de pagos contemple la cesión de bienes del deudor en pago de deudas.
Aceptado el plan de pago por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente. Tanto uno como otro comunicarán el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso. De igual modo, se publicará la existencia del acuerdo en el B.O.E. y en el Registro Público Concursal.
La aprobación del plan de pagos a incorporar al acuerdo extrajudicial requiere el consentimiento del 60% del pasivo. De aprobarse deberá elevarse a escritura pública para su inscripción en el registro público correspondiente.
Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
5. El cumplimiento del acuerdo
El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo. Si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal así lo hará constar en el acta notarial que se publicará en el B.O.E. y en el Registro Público Concursal.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos alcanzado fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
La aprobación del plan de pagos a incorporar al acuerdo extrajudicial requiere el consentimiento del 60% del pasivo. De aprobarse deberá elevarse a escritura pública para su inscripción en el registro público correspondiente.