La residencia continuada
Tal y como ha expresado la Audiencia Nacional en su sentencia de 12 junio de 2019, ausentarse de territorio español durante más de 4 meses antes de solicitar la nacionalidad puede tener consecuencias tales como la de incumplir un requisito básico como lo es la residencia continuada para su obtención.
Según lo establecido en el artículo 22 del Código Civil, La circunstancia de que durante las ausencias del interesado su autorización de residencia o alta en el Padrón del municipio correspondiente se encuentren en vigor, no implica que se esté cumpliendo el mencionado requisito de residencia continuada, debiéndose estar, a tales efectos, al contenido del informe emitido por el Ministerio de Interior que forma parte de la tramitación del correspondiente expediente de nacionalidad, pues en el mismo se contendrán datos relevantes como la existencia o no de ausencias fuera del estado español de la persona solicitante así como su duración.
Circunstancias justificadas
Hemos dicho que el artículo 22 del Código Civil, exige que la residencia la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, es importante saber que pueden producirse circunstancias en las que cabría admitirse que el extranjero debe ausentarse del país como pueden ser los periodos legales de vacaciones, circunstancias médicas de familiares, etc., si bien en todo caso, deben ser justificadas y proporcionadas.
Los periodos de ausencia prolongados son susceptibles de generar incertidumbres en el curso de la tramitación del referido expediente, pues de alguna manera pueden derivar en un reconocimiento de que el solicitante no tiene fijados en España sus intereses familiares, sociales o económicos al probarse una alternancia de domicilios, por lo que no correspondería su nacionalización en tanto dichas ausencias debilitan considerablemente las condiciones y los requisitos de la residencia continuada.
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Para solicitar la nacionalidad española, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.