La prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo
Con la reciente publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación, regulación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se amplía automáticamente la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
Con esta medida se prórroga el espíritu de las diversas medidas de carácter laboral que se han ido implementado desde que el pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma, esto es, evitar la destrucción del empleo y por ende conseguir el sostenimiento del tejido productivo directa e indirectamente afectado por la crisis de la covid-19.
¿Qué supone esta prórroga en los Expedientes de Regulación de Empleo?
En base a ello y siguiendo con las líneas implementadas por los Reales Decreto Ley 8/2020 y 18/2020, se mantiene, entre otras, la vigencia de los expedientes de regulación de empleo basados en el artículo 22 de dicho Real Decreto-ley 8/2020, esto es, expediente basados en causas de fuerza mayor ya sea total (también llamados de transición) o parcial, que hayan sido solicitados antes del 27 de julio de 2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Esta prórroga requiere de las empresas, que procedan a reincorporar a los trabajadores afectados por suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en la medida que lo necesiten para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. En este sentido, existen criterios emitidos por diversos organismos competentes que manifiestan que se trata de un una decisión empresarial que debe fundamentarse en la preexistencia de causas externas e involuntarias que motiven la no reanudación de la actividad empresarial.

La prórroga de los citados expediente y los beneficios implementados con incidencia directa en los costes empresariales que se derivan de los mismos, traen causa a la aplicación de diversas limitaciones, tales como la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo y ello mientras se mantengan a trabajadores de la empresa en situación de suspensión o reducción de jornada motivados por un expediente de regulación temporal de empleo.
Excepciones y variaciones en esta regulación de empleo
No obstante lo anterior, esta limitación podrá quedar exceptuada cuando las personas aun afectadas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas por dichos medios, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
En todo caso, cualquier variación en la situación laboral de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, esto es, su reincorporación total o parcial a la actividad deberá ser comunicada con carácter previo al Servicio Publico de Empleo (SEPE) con el fin de que dichos movimientos puedan ser fiscalizados por la Inspección de Trabajo y seguridad Social en su lucha contra el fraude y a mes vencido, con el fin de conseguir una eficaz gestión del pago de la prestaciones por desempleo.
Estos expedientes de regulación temporal de empleo, que a partir del 27 de junio de 2020 ya no se podrán tramitar salvo a causa de rebrote, seguirán gozando de exenciones en las cotizaciones a la seguridad social de los meses de julio, agosto y septiembre si bien se constata que estas son mas beneficiosas, en los supuestos en que la empresa decida reincorporar a la actividad a sus trabajadores afectados, lo cual insistimos, en una decisión empresarial.
Como decíamos anteriormente, se ha introducido en la disposición adicional primera de la citada norma, una posibilidad de poder volver a tramitar un nuevo expediente de regulación basado en causas de fuerza mayor total y es que queda contemplada la posibilidad de que por nuevas medidas sanitarias derivadas de las actual crisis sanitarias, como pueden ser los rebrotes, las empresas se vean en la obligación de volver a paralizar su actividad o cerrar sus instalaciones. De ser así se contempla la posibilidad de tramitar un nuevo expediente de regulación que una vez aprobado haría que la empresa pudiera beneficiarse de exenciones más amplas en sus costes de seguridad social.
Por otro lado y como novedad, se ha posibilitado que los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (Ertes ETOP) derivadas de la covid-19 e iniciados antes o tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 24/2020 siempre y cuando, en este último caso, sean tramitados tras uno de fuerza mayor con efectos retroactivos a fecha de su finalización, , y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger igualmente a los beneficios en las cotizaciones que gozan actualmente los Expedientes de regulación por causa de fuerza de mayor fuerza mayor si bien, ese beneficio, conlleva adoptar el compromiso de mantener el empleo durante seis meses a computar desde el 27 de junio de 2020, entre otras obligaciones, también las implementadas en los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9/2020.
De igual forma, estas empresas no podrán realizar horas extra, concertar nuevas contrataciones laborales, ni establecer nuevas externalizaciones durante la vigencia de los expedientes.
Por otro lado, los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de sus contratos o reducción de jornada y respecto de los que las empresas no están obligadas al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
Es evidente que las casuísticas derivables de todo el escenario actual hacen que la toma de decisiones de carácter laboral se haga aun mas compleja, si cabe, por lo que antes de proceder a su adopción, rogamos se pongan en contaos con esta Asesoría. Llámanos al 974 226 400.