Nuevas medidas que apoyan a los trabajadores autónomos
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, de 26 de junio, además de posibilitar la prórroga de los ERTE hasta septiembre, como veíamos en la entrada anterior, establece una serie de medidas para la protección de los trabajadores autónomos con el fin de aliviar de forma progresiva y en el ámbito de la Seguridad Social, la carga que el inicio o continuación de la actividad supone para ellos una vez levantado el estado de alarma.
Medidas previstas
- Exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Es decir, los beneficiarios de esta prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio, tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Para el efectivo acogimiento de esta medida, el trabajador autónomo no debe realizar trámite alguno, pues la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio, aplicará las exoneraciones correspondientes a aquellos trabajadores que vinieran percibiendo el correspondiente cese de actividad hasta el mes de junio.
- Posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos. Esta medida que está enfocada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
Podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario aquellos trabajadores cuya facturación en el tercer trimestre sea un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre, sino que los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de ella pueden solicitarla en cualquier momento.
Un aspecto a tener en consideración antes de realizar la solicitud de la prestación, es la necesidad de cumplir los requisitos de facturación y rendimientos netos ya mencionados, pues este aspecto será revisado posteriormente por las entidades gestoras y en los supuestos de incumplimiento de los mismos se deberán abonar las cantidades percibidas. Si durante la prestación se estima que se van a superar los ingresos permitidos existe la posibilidad de renunciar a la prestación antes de que esta finalice.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, que como consecuencia de las especiales circunstancias que la crisis sanitaria ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o desarrollo ordinario de su actividad.
Podrán acceder a la prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Sus beneficiarios son los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Y cuyos ingresos en 2020 no superen las 1,75 veces el SMI, es decir 23.275 €
- Creación de una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, integrada por personal designado por
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA)
- La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
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